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Código Fiscal Artículo 291 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Fiscal
Artículo 291 bis.

Las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el

mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, de acuerdo a los parámetros constructivos emitidos por la Secretaría de Obras y Servicios, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial en el presente ejercicio, en los siguientes términos:

I. El equivalente al costo del mantenimiento del área verde anualizado, ya sea con jardinería o sin jardinería.

II. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta simple.

III. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta basalto, ya sea básica o en sitios emblemáticos, según sea el caso.

Los costos anteriores serán los determinados por metro cuadrado y tipo de mantenimiento o reconstrucción por la Secretaría de Obras y Servicios.

 ____

Para que los contribuyentes obtengan la reducción contenida en este artículo, deberán presentar la Constancia emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, con la que se acredite que se ha llevado a cabo el mantenimiento o reconstrucción a que se refiere el párrafo anterior y el costo en el que se ha incurrido.

La reducción se aplicará únicamente respecto de un inmueble por contribuyente y en ningún caso podrá ser mayor al costo de la obra.

En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan su patrimonio para la realización de las obras anteriormente descritas, el costo de las mismas se prorrateara entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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